Los cambios realizados tienen el objetivo de que las diversas soluciones de digitalización, definidas inicialmente en las bases publicadas el pasado 29 de diciembre, estén alineadas con los avances tecnológicos en la actualidad. Adicionalmente, otro de los objetivos de las modificaciones está relacionado con la mejora de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa del Kit Digital.  

Cambios en los beneficiarios: quiénes y quiénes no pueden optar por las ayudas

Se amplía el número de entidades beneficiarias del bono digital, posibilitando (además de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español) a las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, que soliciten las ayudas. Siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Por lo contario, no podrán ser beneficiarios las uniones temporales de empresas (UTES) ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios, ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

Cambios en las categorías y sus importes por segmentos

Cambios en la categoría de gestión de procesos

Excluyendo a las empresas del primer segmento y convocatoria, se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes.

En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión
de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización

En relación con las soluciones ofrecidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, se han incluido dos nuevas categorías (Marketplace y Presencia avanzada en Internet) y se han adaptado los importes y algunas funcionalidades según los segmentos de las categorías: Sitio Web y Presencia básica en InternetGestión de Procesos y Factura Electrónica

Presencia Avanzada en Internet

Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.

Importe de la ayuda:

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %

Funcionalidades y servicios:

– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas. 
– Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.
– SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.

– SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.
– Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de
las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.

Marketplace

Objetivo: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.

Importe de la ayuda:

Funcionalidades y servicios:

– Estudio previo de alternativas y alta en la plataforma: Apertura de cuenta y alta del perfil del Beneficiario, por su cuenta, en, al menos, una (1) plataforma de Marketplace y en, al menos, un (1) país.
– Análisis de la competencia: Realización de una investigación de mercado focalizada en las características de los competidores para mejorar el proceso de toma de decisiones y alcanzar una posición competitiva.
– Diseño y definición de la estrategia de negocio: Generación de la estrategia de negocio para lograr la consecución de los objetivos deseados orientando los recursos disponibles hacia dicha finalidad.
– Producción del catálogo de referencias: Análisis de las categorías a comercializar para seleccionar, al menos, diez (10) productos alineados con la estrategia de negocio, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en
cuyo caso podrá ser menor.
– Creación del contenido del listing: Definición de, al menos, diez (10) descripciones del catálogo de referencias, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Alta de referencias: Carga de, al menos, diez (10) referencias, y sus respectivas descripciones y fotografías, en la plataforma, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor, acompañada por la descripción y fotografía individual de cada producto.

El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.

Hardware subvencionable

Serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

Fases del proceso desde la concesión del bono

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos dePrestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

  • Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

FASE 1 con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.

FASE 2  con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

  • La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:

    Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6)meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones deDigitalización.

    Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3)meses desde la finalización de dicha fase.

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