Preguntas frecuentes sobre Verifactu

Preguntas Frecuentes sobre Verifactu (FAQ)

A medida que se difunde información sobre Verifactu, es normal que surjan muchas dudas. En este artículo recopilamos las preguntas más frecuentes que tienen las empresas (especialmente PYMEs y autónomos) acerca del nuevo sistema de facturación y sus implicaciones, junto con respuestas claras y directas.

 

¿Qué es exactamente Verifactu?

Verifactu es el nombre coloquial que se le da a un nuevo sistema de control de facturación electrónica impulsado por la Agencia Tributaria. En rigor, no se trata de un programa o aplicación concreta, sino de un reglamento (Real Decreto 1007/2023 y normativa asociada) que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) de empresarios y profesionales. Dicho de otra forma, Verifactu obliga a que el software con el que emites facturas tenga ciertas funcionalidades de seguridad y control para prevenir el fraude fiscal.

El objetivo principal de Verifactu es garantizar la integridad e inalterabilidad de las facturas desde su generación. Para lograrlo, exige que, en el momento de expedir cada factura, el sistema genere un registro de facturación con un resumen de los datos clave de la factura, incluyendo medidas de seguridad como una “huella digital” (hash) de esos datos y referencia al registro previo (para asegurar secuencia sin omisiones) Ese registro puede guardarse localmente o enviarse a la Agencia Tributaria al instante, según el modo de cumplimiento elegido. Además, Verifactu requiere que la propia factura (ya sea en papel o electrónica) incorpore un código QR y una leyenda indicando que es verificable en Hacienda. Así, el receptor de la factura puede escanear el código y comprobar que la factura es auténtica y no ha sido manipulada.

En resumen, Verifactu es un conjunto de reglas técnicas para “certificar” tu programa de facturación. No es un portal al que te tengas que conectar para facturar (excepto si optas por la herramienta gratuita de la AEAT), sino que tu software habitual deberá ajustarse a esas reglas. El nombre Verifactu proviene de “facturas verificables”, que es precisamente la filosofía: que todas las facturas puedan verificarse contra un registro fiable, dificultando la contabilidad en B opaca.

 

¿Cuándo entra en vigor Verifactu y cuáles son los plazos?

Aunque la idea de Verifactu lleva tiempo gestándose, la puesta en marcha efectiva tiene fechas concretas. Originalmente se habló de mediados de 2025, pero se ha prorrogado la obligatoriedad hasta 2026 para dar más margen a las empresas. En concreto, la última modificación reglamentaria establece que:

  • Empresas (personas jurídicas): deben cumplir con Verifactu a partir del 1 de enero de 2026. Esto incluye sociedades mercantiles, básicamente cualquier negocio constituido como S.L., S.A., cooperativa, etc.
  • Autónomos y personas físicas que emiten facturas: tienen hasta el 1 de julio de 2026 para adaptarse.

Estos serían los plazos límite de entrada en vigor. No obstante, es importante aclarar que la Ley Antifraude ya está en vigor desde 2021, prohibiendo software manipulable. Lo que ocurre en 2026 es que ya será exigible el cumplimiento estricto de los requisitos técnicos (hash, registros, QR, etc.) según el reglamento Verifactu. Hasta esa fecha, las empresas tienen este periodo de adaptación para actualizar sus sistemas.

Un matiz adicional: los fabricantes de software de facturación tienen sus propios plazos. La orden ministerial con las especificaciones técnicas (OM HAC/1177/2024) entró en vigor en octubre de 2024, y a partir de ahí los desarrolladores disponen de 9 meses para tener listas las versiones adaptadas. Por tanto, se espera que para finales de julio de 2025 ya haya en el mercado múltiples soluciones de facturación “Verifactu-ready”. Las empresas usuarias, en teoría, podrían empezar a migrar desde ese momento, sin esperar a 2026.

En cualquier caso, conviene estar atento a posibles anuncios oficiales. Si bien estos son los plazos fijados, siempre existe la posibilidad de nuevos ajustes regulatorios. Pero a día de hoy, enero-julio de 2026 son las fechas clave en las que Verifactu pasará de ser voluntario a obligatorio para la mayoría.

 

¿A quiénes afecta Verifactu? ¿Todas las empresas están obligadas?

Sí, prácticamente todas las empresas y autónomos de territorio común en España estarán obligados a cumplir Verifactu. La normativa se aplica de forma transversal, independientemente del tamaño o sector: tanto una PYME que emite pocas facturas al mes como un profesional independiente o una gran empresa, todos deben utilizar sistemas de facturación que generen los registros con los requisitos de Verifactu. No importa si facturas a empresas (B2B) o a clientes particulares (B2C); si estás obligado a emitir factura por tus operaciones, tendrás que hacerlo con un SIF (sistema informático de facturación) adaptado.

Ahora bien, existen algunas excepciones puntuales a tener en cuenta:

  • Empresas ya sometidas al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): Aquellas que están en el régimen SII (como grandes empresas que declaran IVA mensualmente, grupos de IVA o inscritos en devolución mensual) quedan exoneradas de Verifactu. Esto tiene lógica, porque el SII ya implica un control telemático exhaustivo de las facturas (se envían los datos de cada factura a Hacienda en tiempo casi real). Básicamente, SII y Verifactu persiguen fines similares, así que no tendría sentido duplicar la carga. Ojo: si una empresa estaba en SII voluntariamente y decide salir, entonces sí tendría que implementar Verifactu.
  • Territorios forales (País Vasco y Navarra): Las empresas cuya actividad se desarrolla íntegramente bajo la Hacienda Foral Vasca o Navarra no aplicarán Verifactu, ya que esos territorios tienen sus propios sistemas antifraude (por ejemplo, TicketBAI en el País Vasco). TicketBAI funciona de manera muy similar (generando TBAI códigos, enviando info a la hacienda foral correspondiente), por lo que ya cumple la finalidad. Igualmente, en Navarra existe su sistema (LLAMADO Batuz/TicketBAIen armonía con el vasco). En resumen, si tributas IVA en Bizkaia, Álava, Gipuzkoa o Navarra, sigues la normativa foral y Verifactu no te aplica, salvo que también operes en territorio común.
  • Canarias, Ceuta y Melilla: Estas regiones, al tener regímenes fiscales distintos (en Canarias rige el IGIC en lugar de IVA, y Ceuta/Melilla tienen IPSI), no están obligadas a Verifactu en lo relativo a IVA. No obstante, la prohibición de usar software de doble uso sí es general, pero es cierto que la propia ley antifraude exceptúa explícitamente a los territorios sin IVA del ámbito Verifactu puro. En cualquier caso, empresas canarias o de Ceuta/Melilla que operen con península quizás opten por adaptarse por coherencia con sus partners comerciales.
  • Sectores que no emiten factura: Hay actividades exentas de obligación de facturar (por ejemplo, ciertos servicios financieros, de seguros, educación, etc., que documentan sus operaciones con recibos u otros medios). En estos casos, si no estás obligado a emitir factura, quedarías fuera de Verifactu por definición. Pero atención: si voluntariamente emites factura en alguna operación, esa factura debería cumplir requisitos. Además, aunque no factures, la llevanza de contabilidad sigue sujeta a las reglas antifraude (no podrías usar software contable que permita borrar asientos, por ejemplo).

En definitiva, todas las empresas y autónomos en España (territorio común) que emiten facturas tienen que adaptarse, salvo quienes ya tienen un régimen equivalente (SII, TicketBAI) u operen en ámbitos específicos. Si tienes duda sobre tu caso particular, lo más seguro es consultar con un asesor o directamente con Hacienda, pero la regla general es la obligatoriedad universal.

 

¿Qué cambios implica Verifactu en la forma de facturar día a día?

Verifactu va a introducir algunas novedades visibles en tus facturas y en tu proceso de emisión, aunque la esencia de la facturación sigue igual (sigues teniendo que facturar lo que corresponde, con sus impuestos, en tiempo y forma). Los principales cambios prácticos serán:

  • Software homologado: Tendrás que usar un programa de facturación que esté adaptado o certificado conforme al reglamento. En la práctica, esto significa actualizar el software actual (mediante parches o nuevas versiones que tu proveedor te suministre) o cambiar a uno nuevo que indique explícitamente ser “compatible Verifactu”. No podrás seguir, por ejemplo, generando facturas manualmente en Word/Excel o usando una aplicación antigua que no genere los registros especiales.
  • Generación de registros de facturación: Cada vez que emitas una factura, el sistema automáticamente creará un registro de facturación de alta con los datos principales de la factura (fecha/hora, NIF emisor/receptor, base imponible, impuestos, etc.) más ciertos datos de seguridad (un código de identificación del software, un hash o huella digital de la factura, y referencia al registro inmediatamente anterior) Piensa en este registro como un “resumen certificado” de tu factura. Si cancelas/anulas una factura, se genera también un registro de anulación.
  • Inalterabilidad y trazabilidad: Una vez generado el registro, ni tú ni nadie podrá alterarlo sin dejar rastro. El sistema debe impedir editar o borrar una factura ya emitida; si hay un error, se corrige con un documento rectificativo o anulación, pero la factura original queda guardada. Además, la cadena de hashes en los registros asegura que no puedan omitirse facturas: cualquier salto en la secuencia sería detectable. Todo esto ocurre en segundo plano, pero implica un cambio de mentalidad: se acabó eso de “ajustar” la numeración o volver a emitir facturas con la misma fecha; una vez emitidas, quedan registradas de forma inviolable.
  • Código QR y leyenda en la facturaTodas las facturas, en papel o electrónicas, deberán incluir un código QR. Este QR encierra ciertos datos de la factura y un enlace a la sede de la AEAT. Junto al QR se añadirá una breve frase, del tipo “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT – VERI*FACTU” en las facturas completas, o “Factura simplificada verificable…” en tickets simplificados. Muchos programas agregarán esto automáticamente en el PDF/impreso. Para quien recibe la factura, el QR permite, mediante una app móvil o web, escanear y comprobar su validez fiscal. En la modalidad Verifactu (envío inmediato), Hacienda responderá indicando que tiene registrada esa factura, confirmando que es auténtica; en modalidad no Verifactu, el escaneo servirá para enviar los datos a Hacienda y contrastar la información. En ambos casos, aporta transparencia.
  • Envío de las facturas a Hacienda (opcional/voluntario): Aquí está una de las diferencias clave: con Verifactu puedes cumplir de dos formas:
    • Modalidad Verifactu: tu software envía cada registro de factura a la AEAT de forma inmediata al emitirla. Es como un “doble” de la factura que se manda a Hacienda en tiempo real. Esto se asemeja a lo que hacían las empresas en SII. Hacienda almacena esos registros.
    • Modalidad No Verifactu: tu software conserva los registros internamente (con seguridad reforzada, incluyendo una firma electrónica del registro), pero no los envía a Hacienda a menos que ésta te los requiera. En caso de requerirlos, el sistema debe poder exportarlos y transmitirlos de forma rápida y automatizada. Además, si un cliente escanea el QR, estaría enviando esos datos a Hacienda voluntariamente.

Ambas modalidades cumplen la ley, pero la Agencia Tributaria fomenta la modalidad Verifactu (envío automático) porque le facilita recibir datos sin tener que pedirlos. De hecho, si envías todos tus registros voluntariamente, es menos probable que Hacienda te haga requerimientos sorpresa (porque ya tendrá tus datos). En cambio, si optas por no enviarlos rutinariamente, debes igualmente estar listo para responder ante un requerimiento, y Hacienda podría interesarse en auditarte más a fondo. Por eso, aunque no sea obligatorio el envío inmediato, se espera que muchas PYMEs lo activen voluntariamente para curarse en salud.

  • Almacenamiento y acceso a los registros: Tu sistema debe guardar los registros de facturación (y las facturas) durante al menos el plazo legal (5 años mínimo, según obligaciones de facturación). Debe garantizar accesibilidad y legibilidad: es decir, que, si mañana viene un inspector, puedas exportarle todos los registros en el formato estándar definido, y que esos archivos se puedan leer e interpretar correctamente. Esto no cambia mucho para la empresa promedio (ya se archivan facturas), pero sí implica que el formato de exportación estará estandarizado para todos.

En la práctica, para el usuario final (dueño de PYME, administrativo, etc.), tras la adaptación el flujo será: crear factura en el programa → imprimir o enviar PDF al cliente donde ya aparece un QR → el sistema automáticamente conserva/envía el registro a Hacienda → contabilizar la factura con normalidad. La diferencia es que ahora tendrás la tranquilidad de que ese documento es invulnerable a manipulaciones y que Hacienda podría validar todo sin pedirte papeles. Al principio habrá que acostumbrarse a ver el QR en cada factura y a no poder “borrar y rehacer” una factura emitida; pero a cambio se gana en orden y seguridad.

 

¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda en tiempo real?

No necesariamente es obligatorio el envío en tiempo real, pero sí obligatorio poder hacerlo si te lo requieren. Como comentamos, Verifactu ofrece dos modalidades de cumplimiento:

  • En la modalidad Verifactu (sistemas de facturas verificables), sí se envía cada registro de factura en el mismo momento de su expedición a la Agencia Tributaria. Si optas por esta, tu programa irá volcando los datos automáticamente a Hacienda. Esto supone más carga de datos en tiempo real, pero a su vez te aseguras de que Hacienda ya tiene todo al día.
  • En la modalidad No Verifactu, no envías nada por iniciativa propia, solo conservas los registros firmados digitalmente en tu sistema. Sin embargo, en cualquier momento Hacienda podría pedirte que le remitas los registros (por ejemplo, ante una inspección o control) y entonces debes enviarlos mediante un procedimiento telemático simplificado que estará disponible. Además, como mencionamos, los receptores de facturas podrían escanear el QR y reportar esa factura a Hacienda voluntariamente, lo que en la práctica significaría que ciertos datos llegarían igualmente.

En conclusión, no tienes la obligación legal de “subir” cada factura a Hacienda a diario, pero sí la obligación de tener la capacidad técnica de hacerlo. Muchos asesores fiscales recomiendan usar Verifactu de forma proactiva (envío inmediato) para evitar problemas. Piensa que, si Hacienda en el futuro te pide “x” facturas de tal periodo y tú ya las habías enviado en su momento, la gestión será mucho más sencilla (posiblemente ni te las pida porque ya las tiene). En cambio, si nunca enviaste nada, podrías enfrentar requerimientos masivos en poco tiempo, con el engorro que ello conlleva.

Además, Hacienda ofrecerá incentivos indirectos: por ejemplo, se habla de dar acceso a servicios en línea para quienes usan modalidad Verifactu, como la posibilidad de consultar tus libros de facturas recibidas/emitidas pre-rellenados (similar a borradores de IVA). Esto animará a muchos a optar por el envío inmediato. En definitiva: no es obligatorio mandar cada factura en tiempo real, pero sí es muy recomendable hacerlo una vez tengas la opción.

 

¿Cómo puedo adaptar o conseguir un software compatible con Verifactu?

Adaptarse a Verifactu implicará, en la mayoría de casos, actualizar el software de facturación que ya utilizas o adquirir uno nuevo que cumpla con los requisitos. He aquí los pasos o alternativas más comunes:

  • Consulta a tu proveedor actual: Si utilizas un software de facturación o un ERP, pregunta al proveedor o desarrollador cuál es su plan de actualización para Verifactu. Lo más probable es que estén trabajando en ello desde hace tiempo. Las grandes compañías de software (A3, Sage, Holded, etc.) ya han anunciado que sus soluciones estarán adaptadas antes de la fecha límite. Posiblemente ofrezcan un parche, módulo o versión nueva que incluya la generación de registros con hash, QR en facturas, etc. Infórmate si esa actualización será automática, si tiene algún coste adicional o requiere configuración especial.
  • Software nuevo certificado: Si tu software actual no va a adaptarse (por ejemplo, es un desarrollo a medida antiguo, o una aplicación ya sin soporte), valora cambiar a una solución moderna que venga “Verifactu-ready”. A medida que se acerque 2025, muchas herramientas llevarán un distintivo de cumplimiento. Incluso el Ministerio habilitará un registro de software declarado conforme (certificado mediante “declaración responsable” del fabricante). Optar por un software en la nube reciente puede ser una buena jugada para dar un salto de calidad y asegurar cumplimiento a la vez.
  • Uso de la herramienta gratuita de la AEAT: La Agencia Tributaria ha anunciado que proporcionará un aplicativo web simplificado de facturación en su Sede electrónica. Estará pensado para pequeños empresarios con muy pocas facturas, que quizás no tienen ningún programa y hacen sus facturas manualmente. En este formulario online, podrás introducir los datos de tu factura y el sistema te generará un PDF imprimible con el QR y demás requisitos, almacenando el registro en la modalidad Verifactu (en los servidores de AEAT). Esta opción garantiza 100% el cumplimiento técnico; su desventaja es que es manual, una por una, y no se integra con tu contabilidad. Pero para un autónomo con, digamos, 5 facturas al mes, podría ser suficiente y gratis.
  • Desarrollo a medida: Para empresas con software propio o muy específico, los desarrolladores internos deberán incorporar las funcionalidades exigidas por Verifactu. Para ello, deben seguir las especificaciones técnicas publicadas (formato de registro, generación de hash encadenado, etc., detallados en la Orden HAC/1177/2024). Puede ser necesario también un proceso de certificación autocertificación mediante declaración responsable por parte de la empresa, asegurando que su sistema cumple todo. Dado que esto es complejo, muchas empresas optarán por soluciones comerciales ya listas, pero las más grandes quizás adapten sus sistemas in-house con consultores especializados.

En cualquier caso, no esperes al último día. La adaptación puede requerir capacitación del personal (por ejemplo, aprender a generar reportes de registros, entender nuevos mensajes del sistema, etc.). Lo ideal es realizar pruebas durante 2025: emitir algunas facturas de prueba con QR, verificar que el envío a Hacienda (si aplica) funciona, etc. Así, cuando sea obligatorio en 2026, tu empresa ya estará funcionando con normalidad bajo el nuevo esquema.

 

¿Para qué sirve el código QR en las facturas de Verifactu?

El código QR impreso en las facturas bajo la normativa Verifactu es una herramienta de verificación fiscal. Su función principal es permitir que cualquier receptor de la factura (ya sea un cliente, un inspector de Hacienda, etc.) pueda comprobar la autenticidad y datos básicos de la factura de forma fácil. Al escanear ese código con un móvil u otro dispositivo, se accede a un servicio de la Agencia Tributaria.

  • En facturas modalidad Verifactu (con envío inmediato): Al escanear, se consulta en la base de datos de Hacienda y se valida que esa factura está registrada allí. Por ejemplo, un cliente podría escanear el QR y ver en la pantalla de la AEAT que figura una factura emitida por “TuEmpresa S.L.” el 5/03/2026 con X euros de importe, confirmando que coincide con el papel que tiene en mano. Si alguien te presentara una factura falsa a tu nombre, el QR evidenciaría que no consta en Hacienda.
  • En facturas modalidad No Verifactu (sin envío previo): Al escanear el QR, en lugar de una validación directa, el sistema permitirá enviar los datos de la factura a Hacienda de forma voluntaria. Es decir, el receptor actuaría como informante. Hacienda recibiría un “aviso” con los detalles, de modo que si esa factura no estaba registrada, ahora al menos tiene el registro comunicado. Esto sirve, por ejemplo, para que un cliente al que le dan un ticket sospechoso pueda reportarlo fácilmente.

Técnicamente, el QR contiene una serie de caracteres (letra “V” o “NV” según modalidad, NIF emisor, NIF receptor, fecha, importe, impuestos…) y una URL que apunta a la sede electrónica de AEAT. Esa URL incluye un código único de la factura. Al escanear, el móvil te lleva a esa dirección de Internet donde se realiza la verificación.

Además de la utilidad fiscal, el QR agiliza comprobaciones internas. Pensemos en una gestoría que lleva la contabilidad: podría escanear el QR de las facturas de su cliente y descargar automáticamente los datos, ya que Hacienda habilitará servicios para ello. En resumen, el QR convierte cada factura en un documento verificable y trazable electrónicamente, evitando que sea solo un papel estático.

Por último, recuerda que junto al QR la factura debe incluir una leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” (o similar). Esto avisa al receptor de que puede usar ese código para la verificación. Aunque parezca un detalle menor, es un requisito formal que no debemos olvidar al adaptar los diseños de las facturas.

 

Si ya uso TicketBAI (País Vasco) o el SII del IVA, ¿también me afecta Verifactu?

En general, no tendrás que duplicar obligaciones. Veamos caso por caso:

  • Usuarios de TicketBAI (Hacienda Foral Vasca/Navarra): TicketBAI es un sistema muy parecido a Verifactu que ya es obligatorio en el País Vasco (y Navarra pronto). Consiste en generar un archivo con hash y QR por cada factura y remitirlo a la Hacienda Foral correspondiente. Si tu actividad está sujeta a TicketBAI, cumples con la Ley Antifraude a través de ese sistema foral. De hecho, la norma estatal reconoce que los “sistemas ya implantados” en territorios forales cumplen la misma finalidad. Por ello, Verifactu no se aplicará en el País Vasco/Navarra mientras TicketBAI esté vigente. No tienes que hacer nada adicional, más allá de lo que tu Diputación Foral te exija. Eso sí, si tienes operaciones fuera de esas regiones (por ejemplo, emites facturas desde una sede en Madrid y otras desde Bilbao), podrías tener que aplicar ambos sistemas según el territorio de emisión.
  • Usuarios del SII (Suministro Inmediato de Información): Las empresas acogidas al SII ya están enviando a la AEAT, casi en tiempo real, los detalles de sus facturas emitidas y recibidas. Estas empresas están exentas de Verifactu porque, en la práctica, ya cumplen el objetivo de remisión telemática y control. Hacienda no te va a obligar a cambiar a otro sistema si ya recibe tus datos vía SII. En otras palabras, SII y Verifactu son sistemas alternativos para lograr transparencia en las ventas. Por tanto, si estás en SII (por obligación o voluntariamente), puedes seguir con SII y olvidarte de Verifactu. Solo si salieras del SII más adelante, entonces sí tendrías que implantar Verifactu.
  • Usuarios de sistemas canarios (IGIC): En Canarias, aunque no aplica Verifactu estrictamente hablando por ser otro impuesto, es posible que la Agencia Tributaria Canaria establezca medidas similares. Por ahora no hay un “Verifactu canario”, pero conviene estar pendientes. En cualquier caso, para operaciones con Península, las empresas canarias quizá opten por voluntariamente generar facturas con QR para alinearse con sus clientes peninsulares, aunque legalmente no estén obligadas.

Resumiendo: si ya cumples con un sistema de facturación electrónica fiscalmente equivalente, no tendrás que duplicar esfuerzos. TicketBAI te cubre en tu territorio y el SII te cubre a nivel estatal si ya lo usas. Verifactu viene a por quienes hasta ahora no estaban en ninguno de esos sistemas (principalmente PYMEs en régimen general de IVA fuera de territorios forales).

 

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece?

No, son cosas relacionadas pero diferentes. Verifactu se centra en cómo generas y registras tus facturas para fines de control fiscal, mientras que la obligatoriedad de facturación electrónica B2B (Ley Crea y Crece) se centra en cómo envías y recibes las facturas con tus clientes/proveedores. Vamos por partes:

  • La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)establece que en las operaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B) deberá usarse la factura electrónica. Esto significa que, cuando esté vigente, ya no podrás entregar a tu cliente empresa una factura en papel o PDF simple: tendrá que ser un formato electrónico estructurado (como Facturae, UBL, etc.) que se envíe a través de una plataforma. Además, esta ley busca que se informen los estados de pago de esas facturas, para luchar contra la morosidad. Las multas por no emitir o no aceptar facturas electrónicas B2B pueden llegar a unos 10.000 €. Aún falta el reglamento definitivo, pero se espera que en 2025-2026 también empiece a regir esta obligación, primero para empresas grandes y luego para PYMEs.
  • Por su parte, Verifactu (Ley Antifraude) no obliga a que la factura sea electrónica en el intercambio (tú podrías seguir entregando una factura en papel al cliente si quisieras), pero sí obliga a que, independientemente del formato de entrega, esa factura se genere con un sistema certificado y quede registrada para Hacienda con un código identificativo, un QR, etc. Verifactu persigue reducir el fraude fiscal, es decir, que todas las ventas queden declaradas y no haya posibilidad de facturas duplicadas o alteradas. En cambio, la factura electrónica B2B persigue modernizar y agilizar las transacciones y reducir la morosidad.

En la práctica, ambas normativas convivirán y una empresa deberá cumplir con las dos. Por ejemplo, imaginemos en 2026 una PYME: al emitir una factura a otra empresa, deberá hacerlo en formato electrónico Facturae (por la ley de factura electrónica) y a la vez su software habrá generado el registro Verifactu con QR, etc. Si la envía a través de la plataforma pública (que desarrollará la AEAT como punto general de entrada de facturas), Hacienda recibirá el documento completo de la factura. Así tendrá, por un lado, la factura en sí misma (por la ley Crea y Crece) y, por otro lado, el registro de factura Verifactu con la huella e inalterabilidad (por la ley Antifraude). Idealmente estos sistemas deberían complementarse; de hecho, es la propia Agencia Tributaria la encargada de la Plataforma Pública de Facturación Electrónica (SPFE) donde se centralizarán las facturas B2B.

Entonces, ¿no sería redundante tener tantos sistemas? Puede parecerlo. Hoy por hoy tendremos varios formatos: Facturae para el intercambio B2B, formato Verifactu para los registros fiscales, TicketBAI en el País Vasco, etc., cada uno con su canal de envío (plataforma FACe/SPFE, AEAT, Haciendas forales…). Es un panorama complejo, pero son compatibles en el sentido de que no se contradicen, sino que cada requisito cubre un aspecto: uno es comercial/mercantil (factura electrónica) y otro fiscal (Verifactu). Las empresas deberán adaptarse en ambos frentes, posiblemente utilizando software que ya integre todas estas funciones.

La esperanza es que en el futuro todo converja en un sistema unificado. Por ejemplo, podría ocurrir que el propio formato Facturae evolucione para incorporar la información de los registros Verifactu, o que, al enviar una factura electrónica a la plataforma de Hacienda, ésta la dé por buena también a efectos de Verifactu sin tener que enviar un registro separado. De momento, sin embargo, hay que atender a las dos obligaciones por separado y asegurarse de cumplir con ambas.

 

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