EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL aprobó el EXTRACTO de la Orden ICD/304/2021, de 25 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2021 ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

BOA núm. 75 de fecha 8 de abril de 2021

OBJETO

Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden EIE/126/2018, de 10 de enero. La subvención es para el coste por los honorarios de estos colaboradores externos.

Las empresas beneficiarias se clasifican en empresas consolidadas (más de cinco años de antigüedad), empresas en consolidación (antigüedad inferior o igual a cinco años), y empresas de sectores maduros (textil, confección, calzado, mobiliario y juguete) pudiendo acceder en función de su clasificación a diferentes porcentajes de ayudas, que oscilan entre el 60 y el 80% con topes máximos sobre la inversión a realizar en los trabajos.

Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de la propia Orden, a la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro aragonés de diseño industrial y a lo establecido en la Orden de convocatoria. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1

Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización conjunta de trabajos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño. Pero existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la realización de trabajos de la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

Cuando los trabajos comprendan las dos Fases, I y II, en la Orden se incentiva que el proyecto se oriente a la transformación digital o a la economía circular.

Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse solamente en uno de los siguientes ámbitos o modalidades: a) Producto, b) Identidad, y c) Servicios.

Solamente en el caso del ámbito del Producto y para las empresas de sectores maduros, los trabajos anteriores pueden ir acompañados de la realización de herramientas impresas o digitales de comunicación (excluidas las páginas Web) basadas en el diseño externo como requisito imprescindible. Se obtendrá para ello un incremento en la subvención recibida para atender los costes de diseño externo, fotografía, maquetación y programación (en el caso de las digitales).

BENEFICIARIOS

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón», número 189, de 29 de septiembre de 2016)

FINANCIACIÓN

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021, por un importe de 200.000 €, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020 (14201) y 100.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 14 de mayo de 2021, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.