Publicadas las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Objeto

Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

  1. a) Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019
  2. b) No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. 4. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

Cuantía

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

a) Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

b) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros. c) La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

– Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

– Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Plazo

Desde el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y hasta el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

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