Ayer día 24 de noviembre se publicaron en el BOE las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie dirigidas a las PYME con la finalidad de mejorar sus niveles de ciberseguridad, en el marco del «Programa Activa Ciberseguridad».

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda en especie objeto de esta orden, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria, las horas de asesoramiento variarán en función de dos variables,  nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados Baja Medios Alta
Menos de 5 trabajadores.
10 horas
12 horas
16 horas
Entre 5 y 50 empleados.
12 horas
14 horas
18 horas
Más de 50 empleados.
14 horas
16 horas
20 horas
Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados Baja Medios Alta
Menos de 5 trabajadores.
830,00 €
996,00 €
1.328,00 €
Entre 5 y 50 empleados.
996,00 €
1.112,00 €
1.494,00 €
Más de 50 empleados.
1.112,00 €
1.328,00 €
1.660,00 €

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

  • Podrán tener acceso a las ayudas dirigidas a las PYME, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país.
  • Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos
    establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
    Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:
    a) Tener la condición de PYME.
    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Asimismo, las empresas beneficiarias de ayudas dirigidas a las PYME deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
  •  
  • Quedan excluidas de estas ayudas  dirigidas a las PYME las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el título II sobre Organización y funcionamiento del sector público institucional de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

¿Ámbito geográfico?

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

¿Hablamos?

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